miércoles, 28 de julio de 2010

BENDITA PUBLICIDAD!

Hoy tengo interes en hablar sobre la publicidad, porque es algo palpable que diariamente nos invade, ya sea por medios televisos, radiales, graficos, cuando leemos el diario, via celular, ya que ahora recibimos promociones directamente a traves de un mensaje de texto; en fin hay multiples maneras hoy en dia de captar al consumidor.
Por ello considero importante la norma aplicable al caso, nuestra Ley habla en su art 8 " efectos de la publicidad": "las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusion obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato". Esto que que quiere decir, que el consumidor debe obligar a la empresa a cumplir con la publicidad, no son pocos los casos en que esto no se cumple. Ingresamos en un local comercial por la oferta publicitada y luego nos anotician que, o no rige mas, que es solo para determinados dias, produtcos, etc. Exigencias estas, que no forman parte de la publicidad, POR LO TANTO NO SON APLICABLES.

Les voy a comentar de una denuncia realizada en la Omic de MdP, se trataba de una publicidad de un Banco. Enviaba mail a los clientes, diciendo que tal día
tendrían un 40% desc en compras en un hipermercado si abonaban con determinada tarjeta de crédito.
La oferta era sumamente atractiva, la persona X fue al hiper consumió,
pagó con la tarjeta de crédito. Al llegarle el resumen, vio que no se le habia practicado el descuento, porque? la oferta tenia un tope de $ 100. Releyendo el mail enviado, no decia tal cosa, tal clausula estaba includia en la letra chica, casi mincuscula, debajo del mail. Realizo el reclamo ante el BANCO sin exito alguno, por tal motivo inicio una denuncia ante la OMIC.Antes de la audiencia vuelve a recibir un mail de las mismas caractesticas que el anterior, con la diferencias que en esta oprotunidad en letra clara y de la misma magnitud que la oferta decía" tope de $ 100".
Por lo dicho, es muy importante que hagamos los reclamos, para que las empresas empiezen a cambiar su estrategia comercial adecuandola a la Ley 24240.
La proxima seguiremos hablando de Publicidad.
Que piensan de la publicidades? Son engañosas?

lunes, 26 de julio de 2010

Todos estamos legitimados para reclamar.

La clásica pregunta que las personas me realizan al hablar sobre derecho del consumidor, es cuándo darse cuenta que tienen derecho o no a reclamar? Que caracter debo tener para poder inicar una Denuncia en la Oficina de Derecho del Consumidor? La semana pasada empecé hablando sobre el concepto de consumidor, por ello hoy continuaremos.
La ley menciona en su art 1 al definir a los consumidores: " a quien ser parte de una relacion de consumo, como consecuencia o en ocasion de ella adquiera o utiliza bienes o servicios como destintaria final" Esto significa que aquella persona que no contrató, que no fue la que compró el bien, pero hace uso de el, ya sea porque se lo regalaron o lo usa dentro del grupo familiar tambien puede reclamar.
Pero la ley es mas amplia aun, continua diciendo: " se considera consumidor o usuario a quien de cualquier manera está expuesto a una relacion de consumo"...
Sobre este concepto hay un importante debate en nuestra doctrina, a esta figura se la llama " EL BYSTANDER".
El concepto clasico era:

Una persona (consumidor) contrata con una empresa ( proveedor)= relacion de consumo.
Ahora la legitimacion para reclamar es mucho mas amplia que la regla anterior.
Para entender al respecto, les voy a contar de un fallo CSJN 6/03/2007. El caso era el siguiente, un taxista habia llevado a dos fotografos de Clarin a cubrir un partido
de futbol en el Club Lanús. El chofer estaba aguardando fuera del Estadio, cuando fue impactado con elementos contudentes que fueron arrojados desde dentro del Estadio, sufriendo heridas de gran magnitud. Le inició juicio de daños y perjuicios a la provincia de Buenos Airs, la Policia Bonaerense y al Club Lanús.
Cabe aclarar que al momento de ocurrir el hecho la ley no contemplaba el supuesto de bystander.
Pero el hecho descripto es un ejemplo de " estar expuesto a una relacion de consumo". porque el taxista no habia comprado la entrada para ver el partido, y no estaba dentro del estadio. Mas adelante veremos el Deber de Seguridad.

Les dejo el link adonde pueden encontrar el fallo http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1883

viernes, 23 de julio de 2010

Quienes son consumidores?

Todos!

Desde que salimos de nuestras casas nos convertimos en consumidores. Cada vez que compramos estamos consumiendo, de allí la importancia de saber cuales son nuestros derechos.
Quiero empezar a contarles la definicion que la Ley de Defensa del Consumidor da al respecto:

En el art 1 se define al consumidor como "toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Persona fisica= seres humanos.Persona juridica= empresas/ comercios.

Tanto nosotros como las empresas,para vivir en nuestro caso y para
funcionar en el de ellos necesitamos adquirir productos y servicios. Entonces nos encontramos que vivimos consumiendo, son darnos cuenta de la trascendencia del acto, hasta tanto tengamos algun problema al respecto.
Ya sea comprando, un televisor, o adquiriendo un servicio como seria por ej el de internet, estamos consumiendo.Puede tratarse de un Bien ( COSA MATERIAL) o de un Servicio( telefonia fija, telefonia celular, gas, agua, luz, cuenta corriente en un Banco)

Forma gratuita u onerosa: la diferencia no es importante para la ley, ya que no distingue si yo compre el producto, me lo regalaron, o participo de un sorteo en forma gratuita que luego me ocasiona que deba hacer una presentacion de la Oficina de Derecho del Consumidor.

Destinatario final: esto se refiere a que yo adquiero el producto con el fin que quede en mi poder o de mi grupo familiar, la intencion es consumirlo y no revenderlo.

Un ejemplo clásico de acto de consumo: "adquiero un plasma para mi casa para ver el mundial". Se da el supuesto, soy una persona fisica y a titulo oneroso, compro un bien como destinatario final".

El art 1 continúa pero por ahora lo importante es que tengamos en cuenta es lo anteriormente expuesto.

Espero que le haya sido útil!