miércoles, 11 de agosto de 2010

Los contratos de consumo

Quiero empezar a hablar acerca de los contratos de consumo, el que mas me interesa es el contrato bancario, fundamentalmente quiero hacer incapie acerca de la responsabilidad que le cabe a la Entidad Bancaria por incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor ante el usuario con quien celebra un contrato.
Para entender cómo nace la relación de consumo con el BANCO, hay que comenzar definiendo que son los contratos bancarios, y para saber esto hay que primero definir que son los contratos de adhesion: tema no regulado en el Codigo Civil ni en el de Comercio y que si tratan los proyectos de reforma. Para nuestro Codigo hay contrato "cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos"- esto puede entenderse así si nos ubicamos en la epoca de sanción del código en el año 1871, pero en el mundo actual los contratos no se realizan de tal forma. Al contrario, comunmente firmamos contratos sin leerlos acaso, sin siquiera saber que es lo que estamos firmando. Ya sea para la contratacion de una tarjeta de credito, de un servicio telefonico, de la apertura de una cuenta corriente.Esta modalidad contractual recibe el nombre de " contratos por adhesion" que son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación por solo uno de los contratantes al que se deberá adherir el cocontratante que desee formalizar una relacion juridica obligatoria ( Vallespinos, Gustavo). Es decir yo me adhiero a lo que el otro dispone.
Es asi como en la vida cotidiana la gran mayoria de contratos que firmamos, por no decir todos,tienen dicha naturaleza. De allí el surgimiento de situaciones que ponen al consumidor en situacion injustas, desiguales y fuera de la ley, porque éste no puede discutir sobre las cláusulas contractuales, sino firma no accede al bien/ servicio que desee consumir.
Vamos a continuar con este tema en la proxima, porque esto es solo la presentación.
Ahora los dejo con esta inquietud, se han sentido que sus derechos son escuchados cuando deben contratar? Leen antes de firmar?

Saludos!

lunes, 2 de agosto de 2010

Publicidad y algo más....

COMPRO ...COMPRO!!
La publicidad es el medio de comunicación que los oferentes del mercado utilizan para hacer saber de su existencia, para dar a conocer sus productos, para informar acerca de las cualidades de ellos y sus potenciales ventajas. Las dos notas tipificantes del mercado actual "competetitividad y "globalidad" acentuan su relevanacia. Estas lineas extraidas del libro " Marketing de Guerra" ,ps XII A XV, Mc Graws-Hill, Madrid,1996, dan un concepto claro y consiso de lo que es la publicidad para la sociedad actual. Las marcas necesitan darse a conocer, conquistar al publico, compiten entre ellas para ganarse al consumidor, quien es el que definitivamente elije. Cómo opta un consumidor entre una marca u otra? En la mayoria de casos hay marcas que ya estan establecidas en el mercado, por un buen trabajo de marketing y publicidad previo, ademas de la trayectoria que en muchos casos le juega a favor. Igualmente vemos que las marcas siguen haciendo publicidad aunque sean demas conocidas. El Derecho necesita regular la relacion que surge de las publicidades, ya que para nuestra ley, forman parte del contrato y obligan al oferente. Las publicidades son engañosas cuando conducen a un error al consumidor. Lo mas importante a tener en cuenta es la intencion de engañar, deliberadamente se proponen producir en el consumidor una falsa creencia, inducirlo a un dato equivocado e inclinarlo a una eleccion economicamente perjudicial para el. Entonces la persona por haberse fiado de la precision de la publicidad ha perdido economicamente, ya sea por contratar un servicio que indicaba un precio cuando luego era mayor, o por no tener las caracteristicas que lo distinguian como ser durabilidad, calidad.
Cuando en una publicidad dice PRECIO FINAL $ ....- Es una obligacion que asume la empresa con todos nosotros, posibles consumidores, quienes si queremos contratar el precio sera el indicado en la publicidad y no otro.
Hay un fallo que receptua esta problematica actual
PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DE c/ CABLEVISION S.A.
s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.Buenos Aires, Noviembre 18 de 2005
Ante la vulneración de los derechos de los usuarios cuando contratan los servicios de banda ancha de Internet, la Justicia de Primera Instancia en lo Civil Numero 31, a cargo de la Dra.Gabriela lturbide, ordenó el cese inmediato de la publicidad engañosa “Pensá rápido FIBERTEL - banda ancha $ 40”, mediante avisos publicitarios o por cualquier otro medio.
Este fallo responde a la medida cautelar solicitada por Padec (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor) – en contra de Cablevisión S.A.- proveedora del servicio domiciliario de televisión por cable, e Internet por "cable Modem"- , por causar con su accionar daños colectivos y difusos, ya que genera expectativas en potenciales consumidores que luego son frustadas. Asimismo, el fallo pone énfasis en la compra compulsiva en la cual el cliente queda cautivo.
En el juicio se probo que los consumidores nunca abonaban $ 40, muy por el contrario las facturas era por encima de los $ 100.
Reclamemos el respeto de nuestros derechos como consumidores.

Hasta la proxima!