miércoles, 11 de agosto de 2010

Los contratos de consumo

Quiero empezar a hablar acerca de los contratos de consumo, el que mas me interesa es el contrato bancario, fundamentalmente quiero hacer incapie acerca de la responsabilidad que le cabe a la Entidad Bancaria por incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor ante el usuario con quien celebra un contrato.
Para entender cómo nace la relación de consumo con el BANCO, hay que comenzar definiendo que son los contratos bancarios, y para saber esto hay que primero definir que son los contratos de adhesion: tema no regulado en el Codigo Civil ni en el de Comercio y que si tratan los proyectos de reforma. Para nuestro Codigo hay contrato "cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos"- esto puede entenderse así si nos ubicamos en la epoca de sanción del código en el año 1871, pero en el mundo actual los contratos no se realizan de tal forma. Al contrario, comunmente firmamos contratos sin leerlos acaso, sin siquiera saber que es lo que estamos firmando. Ya sea para la contratacion de una tarjeta de credito, de un servicio telefonico, de la apertura de una cuenta corriente.Esta modalidad contractual recibe el nombre de " contratos por adhesion" que son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación por solo uno de los contratantes al que se deberá adherir el cocontratante que desee formalizar una relacion juridica obligatoria ( Vallespinos, Gustavo). Es decir yo me adhiero a lo que el otro dispone.
Es asi como en la vida cotidiana la gran mayoria de contratos que firmamos, por no decir todos,tienen dicha naturaleza. De allí el surgimiento de situaciones que ponen al consumidor en situacion injustas, desiguales y fuera de la ley, porque éste no puede discutir sobre las cláusulas contractuales, sino firma no accede al bien/ servicio que desee consumir.
Vamos a continuar con este tema en la proxima, porque esto es solo la presentación.
Ahora los dejo con esta inquietud, se han sentido que sus derechos son escuchados cuando deben contratar? Leen antes de firmar?

Saludos!

lunes, 2 de agosto de 2010

Publicidad y algo más....

COMPRO ...COMPRO!!
La publicidad es el medio de comunicación que los oferentes del mercado utilizan para hacer saber de su existencia, para dar a conocer sus productos, para informar acerca de las cualidades de ellos y sus potenciales ventajas. Las dos notas tipificantes del mercado actual "competetitividad y "globalidad" acentuan su relevanacia. Estas lineas extraidas del libro " Marketing de Guerra" ,ps XII A XV, Mc Graws-Hill, Madrid,1996, dan un concepto claro y consiso de lo que es la publicidad para la sociedad actual. Las marcas necesitan darse a conocer, conquistar al publico, compiten entre ellas para ganarse al consumidor, quien es el que definitivamente elije. Cómo opta un consumidor entre una marca u otra? En la mayoria de casos hay marcas que ya estan establecidas en el mercado, por un buen trabajo de marketing y publicidad previo, ademas de la trayectoria que en muchos casos le juega a favor. Igualmente vemos que las marcas siguen haciendo publicidad aunque sean demas conocidas. El Derecho necesita regular la relacion que surge de las publicidades, ya que para nuestra ley, forman parte del contrato y obligan al oferente. Las publicidades son engañosas cuando conducen a un error al consumidor. Lo mas importante a tener en cuenta es la intencion de engañar, deliberadamente se proponen producir en el consumidor una falsa creencia, inducirlo a un dato equivocado e inclinarlo a una eleccion economicamente perjudicial para el. Entonces la persona por haberse fiado de la precision de la publicidad ha perdido economicamente, ya sea por contratar un servicio que indicaba un precio cuando luego era mayor, o por no tener las caracteristicas que lo distinguian como ser durabilidad, calidad.
Cuando en una publicidad dice PRECIO FINAL $ ....- Es una obligacion que asume la empresa con todos nosotros, posibles consumidores, quienes si queremos contratar el precio sera el indicado en la publicidad y no otro.
Hay un fallo que receptua esta problematica actual
PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DE c/ CABLEVISION S.A.
s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.Buenos Aires, Noviembre 18 de 2005
Ante la vulneración de los derechos de los usuarios cuando contratan los servicios de banda ancha de Internet, la Justicia de Primera Instancia en lo Civil Numero 31, a cargo de la Dra.Gabriela lturbide, ordenó el cese inmediato de la publicidad engañosa “Pensá rápido FIBERTEL - banda ancha $ 40”, mediante avisos publicitarios o por cualquier otro medio.
Este fallo responde a la medida cautelar solicitada por Padec (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor) – en contra de Cablevisión S.A.- proveedora del servicio domiciliario de televisión por cable, e Internet por "cable Modem"- , por causar con su accionar daños colectivos y difusos, ya que genera expectativas en potenciales consumidores que luego son frustadas. Asimismo, el fallo pone énfasis en la compra compulsiva en la cual el cliente queda cautivo.
En el juicio se probo que los consumidores nunca abonaban $ 40, muy por el contrario las facturas era por encima de los $ 100.
Reclamemos el respeto de nuestros derechos como consumidores.

Hasta la proxima!

miércoles, 28 de julio de 2010

BENDITA PUBLICIDAD!

Hoy tengo interes en hablar sobre la publicidad, porque es algo palpable que diariamente nos invade, ya sea por medios televisos, radiales, graficos, cuando leemos el diario, via celular, ya que ahora recibimos promociones directamente a traves de un mensaje de texto; en fin hay multiples maneras hoy en dia de captar al consumidor.
Por ello considero importante la norma aplicable al caso, nuestra Ley habla en su art 8 " efectos de la publicidad": "las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusion obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato". Esto que que quiere decir, que el consumidor debe obligar a la empresa a cumplir con la publicidad, no son pocos los casos en que esto no se cumple. Ingresamos en un local comercial por la oferta publicitada y luego nos anotician que, o no rige mas, que es solo para determinados dias, produtcos, etc. Exigencias estas, que no forman parte de la publicidad, POR LO TANTO NO SON APLICABLES.

Les voy a comentar de una denuncia realizada en la Omic de MdP, se trataba de una publicidad de un Banco. Enviaba mail a los clientes, diciendo que tal día
tendrían un 40% desc en compras en un hipermercado si abonaban con determinada tarjeta de crédito.
La oferta era sumamente atractiva, la persona X fue al hiper consumió,
pagó con la tarjeta de crédito. Al llegarle el resumen, vio que no se le habia practicado el descuento, porque? la oferta tenia un tope de $ 100. Releyendo el mail enviado, no decia tal cosa, tal clausula estaba includia en la letra chica, casi mincuscula, debajo del mail. Realizo el reclamo ante el BANCO sin exito alguno, por tal motivo inicio una denuncia ante la OMIC.Antes de la audiencia vuelve a recibir un mail de las mismas caractesticas que el anterior, con la diferencias que en esta oprotunidad en letra clara y de la misma magnitud que la oferta decía" tope de $ 100".
Por lo dicho, es muy importante que hagamos los reclamos, para que las empresas empiezen a cambiar su estrategia comercial adecuandola a la Ley 24240.
La proxima seguiremos hablando de Publicidad.
Que piensan de la publicidades? Son engañosas?

lunes, 26 de julio de 2010

Todos estamos legitimados para reclamar.

La clásica pregunta que las personas me realizan al hablar sobre derecho del consumidor, es cuándo darse cuenta que tienen derecho o no a reclamar? Que caracter debo tener para poder inicar una Denuncia en la Oficina de Derecho del Consumidor? La semana pasada empecé hablando sobre el concepto de consumidor, por ello hoy continuaremos.
La ley menciona en su art 1 al definir a los consumidores: " a quien ser parte de una relacion de consumo, como consecuencia o en ocasion de ella adquiera o utiliza bienes o servicios como destintaria final" Esto significa que aquella persona que no contrató, que no fue la que compró el bien, pero hace uso de el, ya sea porque se lo regalaron o lo usa dentro del grupo familiar tambien puede reclamar.
Pero la ley es mas amplia aun, continua diciendo: " se considera consumidor o usuario a quien de cualquier manera está expuesto a una relacion de consumo"...
Sobre este concepto hay un importante debate en nuestra doctrina, a esta figura se la llama " EL BYSTANDER".
El concepto clasico era:

Una persona (consumidor) contrata con una empresa ( proveedor)= relacion de consumo.
Ahora la legitimacion para reclamar es mucho mas amplia que la regla anterior.
Para entender al respecto, les voy a contar de un fallo CSJN 6/03/2007. El caso era el siguiente, un taxista habia llevado a dos fotografos de Clarin a cubrir un partido
de futbol en el Club Lanús. El chofer estaba aguardando fuera del Estadio, cuando fue impactado con elementos contudentes que fueron arrojados desde dentro del Estadio, sufriendo heridas de gran magnitud. Le inició juicio de daños y perjuicios a la provincia de Buenos Airs, la Policia Bonaerense y al Club Lanús.
Cabe aclarar que al momento de ocurrir el hecho la ley no contemplaba el supuesto de bystander.
Pero el hecho descripto es un ejemplo de " estar expuesto a una relacion de consumo". porque el taxista no habia comprado la entrada para ver el partido, y no estaba dentro del estadio. Mas adelante veremos el Deber de Seguridad.

Les dejo el link adonde pueden encontrar el fallo http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1883

viernes, 23 de julio de 2010

Quienes son consumidores?

Todos!

Desde que salimos de nuestras casas nos convertimos en consumidores. Cada vez que compramos estamos consumiendo, de allí la importancia de saber cuales son nuestros derechos.
Quiero empezar a contarles la definicion que la Ley de Defensa del Consumidor da al respecto:

En el art 1 se define al consumidor como "toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Persona fisica= seres humanos.Persona juridica= empresas/ comercios.

Tanto nosotros como las empresas,para vivir en nuestro caso y para
funcionar en el de ellos necesitamos adquirir productos y servicios. Entonces nos encontramos que vivimos consumiendo, son darnos cuenta de la trascendencia del acto, hasta tanto tengamos algun problema al respecto.
Ya sea comprando, un televisor, o adquiriendo un servicio como seria por ej el de internet, estamos consumiendo.Puede tratarse de un Bien ( COSA MATERIAL) o de un Servicio( telefonia fija, telefonia celular, gas, agua, luz, cuenta corriente en un Banco)

Forma gratuita u onerosa: la diferencia no es importante para la ley, ya que no distingue si yo compre el producto, me lo regalaron, o participo de un sorteo en forma gratuita que luego me ocasiona que deba hacer una presentacion de la Oficina de Derecho del Consumidor.

Destinatario final: esto se refiere a que yo adquiero el producto con el fin que quede en mi poder o de mi grupo familiar, la intencion es consumirlo y no revenderlo.

Un ejemplo clásico de acto de consumo: "adquiero un plasma para mi casa para ver el mundial". Se da el supuesto, soy una persona fisica y a titulo oneroso, compro un bien como destinatario final".

El art 1 continúa pero por ahora lo importante es que tengamos en cuenta es lo anteriormente expuesto.

Espero que le haya sido útil!