lunes, 26 de julio de 2010

Todos estamos legitimados para reclamar.

La clásica pregunta que las personas me realizan al hablar sobre derecho del consumidor, es cuándo darse cuenta que tienen derecho o no a reclamar? Que caracter debo tener para poder inicar una Denuncia en la Oficina de Derecho del Consumidor? La semana pasada empecé hablando sobre el concepto de consumidor, por ello hoy continuaremos.
La ley menciona en su art 1 al definir a los consumidores: " a quien ser parte de una relacion de consumo, como consecuencia o en ocasion de ella adquiera o utiliza bienes o servicios como destintaria final" Esto significa que aquella persona que no contrató, que no fue la que compró el bien, pero hace uso de el, ya sea porque se lo regalaron o lo usa dentro del grupo familiar tambien puede reclamar.
Pero la ley es mas amplia aun, continua diciendo: " se considera consumidor o usuario a quien de cualquier manera está expuesto a una relacion de consumo"...
Sobre este concepto hay un importante debate en nuestra doctrina, a esta figura se la llama " EL BYSTANDER".
El concepto clasico era:

Una persona (consumidor) contrata con una empresa ( proveedor)= relacion de consumo.
Ahora la legitimacion para reclamar es mucho mas amplia que la regla anterior.
Para entender al respecto, les voy a contar de un fallo CSJN 6/03/2007. El caso era el siguiente, un taxista habia llevado a dos fotografos de Clarin a cubrir un partido
de futbol en el Club Lanús. El chofer estaba aguardando fuera del Estadio, cuando fue impactado con elementos contudentes que fueron arrojados desde dentro del Estadio, sufriendo heridas de gran magnitud. Le inició juicio de daños y perjuicios a la provincia de Buenos Airs, la Policia Bonaerense y al Club Lanús.
Cabe aclarar que al momento de ocurrir el hecho la ley no contemplaba el supuesto de bystander.
Pero el hecho descripto es un ejemplo de " estar expuesto a una relacion de consumo". porque el taxista no habia comprado la entrada para ver el partido, y no estaba dentro del estadio. Mas adelante veremos el Deber de Seguridad.

Les dejo el link adonde pueden encontrar el fallo http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1883

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